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Podemos reclamar a la administración pública española una indemnización por daños?

Nueva Ley reguladora del Sector Público en España

 

La Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Publico ha supuesto una importante actualización en la regulación del sector público en España y aporta una mayor claridad sobre el funcionamiento, fines y obligaciones del mismo que anteriormente estaban regulados de forma dispersa en diversos cuerpos legales.

 

Esta Ley es aplicable tanto a los órganos de la administración pública a todos los niveles (ie. estatal, autonómico o local), así como también a todas aquellas entidades vinculadas a la administración que ejerzan potestades administrativas.

 

El artículo 3 de la Ley recoge los principios generales que rigen su actuación, incluyendo el deber de indemnizar por daños causados por la prestación de servicios públicos.

 

Por tanto, esta Ley mantiene el derecho de los particulares a ser indemnizados por el daño causado por servicios prestados por la Administración Pública, a condición de que dicho daño haya sido producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.  La única excepción son los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Un ejemplo de este tipo de reclamaciones sería cuando los Tribunales Españoles condenaron a la administración a indemnizar los daños causados a un buque y su cargamento por deficiencias en una rampa que provocaron la caída de maquinaria durante las operaciones de carga a bordo, reconociendo así el derecho a indemnización por los daños sufridos a consecuencia de desperfectos en el muelle causados por la falta de mantenimiento de los mismos a manos de la administración.

 

La novedad más importante de esta Ley es la inclusión de las reclamaciones por daños y perjuicios causados por la derogación de una norma, bien por ser declarada inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea. Así, se da cobertura normativa a un supuesto de responsabilidad patrimonial que había sido hasta ahora bastante polémico. Por ejemplo,  la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 4 de febrero de 2010, declaró que no se aplicaban el principio de la libre prestación de servicios al transporte marítimo determinados preceptos de la Ley 48/2003  que reconocían determinadas exenciones de tasas portuarias. Sin embargo, gracias a la nueva redacción de la Ley, se aclara la vía para reclamar a la administración los daños derivados de este tipo de sentencias.

 

Se trata por tanto de una norma que protege a los particulares pero que, al igual que cualquier responsabilidad civil, exige prueba de su existencia y del nexo causal entre la conducta lesiva y el daño sufrido.

 

Plazo de prescripción

 

El plazo de prescripción para presentar una reclamación en contra la administración pública es de un año a contar desde que se produjo el hecho dañoso o se manifestó el daño.

 

Conclusión

 

Por tanto, podemos concluir que cualquier individuo podrá presentar una reclamación a la Administración, siempre que pueda probar que el daño sufrido sea debido a una actuación (ie. u omisión) antijurídica. A su vez, el daño deberá ser efectivo y cuantificable económicamente.

 

 

 

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